SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

A pesar de especificarse en el acta que las autoridades demandadas no concurrieron a la audiencia tutelar, consta la intervención del Fiscal de Materia codemandado, quien indicó: 1) El recurrente no establece cuál es el recurso de apelación que se planteó, tampoco qué resoluciones emitidas por el Juez y el Fiscal se cumplieron en “ajeno territorio”; 2) Entendiendo que la apelación es contra el Auto que anuló lo actuado, pronunciado por la Jueza, Miriam Durán Rivera, suspende el proceso investigativo de manera que, tanto el plazo como las investigaciones no son suspendidas; de la misma manera al tratarse de una audiencia cautelar cuyo Auto anuló actuaciones ilegales, no suspende la competencia del Director de la investigación; 3) La Ley de Organización Judicial determina que la jurisdicción y competencia se extiende hasta El Torno, la localidad de La Guardia está dentro de la provincia Andrés Ibáñez, razón por la cual el Juez amplió su competencia hasta aquella localidad; 4) El Ministerio Público, dentro del ámbito territorial del Departamento, tiene la facultad y atribuciones para realizar actos investigativos dentro del mismo, habiéndose actuado dentro de ese marco, no se violentó ningún derecho ni principio de legalidad; y, 5) El día anterior a la realización de la audiencia tutelar, se constituyó en la localidad de El Torno a efectos de verificar la designación de depositarios. El 5 de marzo de ese año, se realizó un primer allanamiento designándose como depositario a Ramón Alberto Prada Vaca Diez, por ser el Gerente de la Empresa Chancadora “El Torno” S.R.L., a consecuencia que el denunciado Saúl Saldaña, ingresó rompiendo candados y cerraduras, habiendo procedido la policía a su arresto, contra quien se impuso una medida cautelar.