SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.3.1.

III.3.1. De los argumentos expuestos por el accionante en representación del imputado Wálter Hugo Espinoza Palavecino, se concluye que pretende que la jurisdicción constitucional, a través de la acción de libertad, revise las siguientes actuaciones que se desarrollaron en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y los querellantes, Jaime Cernadas Meneses y Edgar Maldonado Lazcano: i) La “precaria” representación que ostentan los querellantes a nombre de la Empresa Constructora Chancadora y de Servicios “El Torno” S.R.L. para seguirle la acción penal; ii) La competencia y jurisdicción territorial del Juez Primero cautelar , para emitir el mandamiento de aprehensión a los procesados, allanamiento, registro, requisa y secuestro de los bienes de la Empresa; y, la competencia del Fiscal de Materia para solicitar mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento del agraviado; y, iii) La emisión de un sólo mandamiento disponiendo el allanamiento, registro, requisa y aprehensión.

           Conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el punto anterior, al evidenciarse que la aludida impersonería jurídica de los querellantes, falta de competencia de las autoridades hoy demandadas y la emisión indebida de un único mandamiento disponiendo varias actuaciones judiciales, argüidas como motivantes de la persecución ilegal que podría vulnerar su derecho a la libertad, no tienen íntima vinculación con este derecho fundamental, por cuanto constituyen hechos que carecen de directa incidencia con su posible aprehensión y que bien pudieron haber sido cuestionados ante las autoridades jurisdiccionales que tomaron prevención de la causa, a través de los medios de impugnación que el Código de Procedimiento Penal reconoce para el efecto, teniéndose que, por expresa afirmación del agraviado, la querella presentada por Jaime Cernadas Meneses y Edgar Maldonado Lazcano, cuya representación se pone en duda, al igual que la competencia que el Juez y Fiscal demandados vinieron ejerciendo durante la tramitación del proceso penal; y, la emisión del mandamiento, fueron de cabal conocimiento del procesado, extremo que le dio la posibilidad de asumir defensa planteando incidentes y excepciones pertinentes; sin embargo, no lo hizo, intentando que este Tribunal actúe para cubrir su negligencia.

           Los aspectos detallados imposibilitan que a través de ésta vía constitucional puedan analizarse los argumentos de la demanda tutelar, debiendo el accionante haber acudido a la jurisdicción ordinaria para agotar los recursos y de no recibir la protección que pretende, recién activar la jurisdicción constitucional.