SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

“no otorgar”

El Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 06/2009 de 16 de mayo, cursante de fs. 7 vta. a 12, dispuso “no otorgar” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Sobre el tema que la acción penal estaría inadecuadamente promovida por los querellantes, al existir una cláusula séptima de la sociedad que pondría en duda la personería de los querellantes, el art. 291 del CPP, establece el recurso de objeción de querella, que pudo haber sido planteado si estimaban oportuno los imputados para cuestionar la personería del querellante; en la presente acción tutelar, el agraviado no señaló si es que se hizo uso de este recurso; ii) Un segundo elemento que es cuestionado radica en la competencia funcional del Juez para actuar en la causa y la jurisdicción territorial respecto a la competencia territorial que no está vinculada a los actos de nulidad; es decir, no puede conllevar la nulidad de un acto; en consecuencia, el Juez de Instrucción en lo Penal es el competente para librar el mandamiento de allanamiento, cuando sea solicitado por el representante del Ministerio Público; iii) Por otro lado, el art. 49 del CPP, establece que los actos del juez incompetente por razón de territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente; en consecuencia, si la parte cree que territorialmente el juez que está en conocimiento de la causa no es el competente, debe plantear los recursos que estime oportunos; iv) En cuanto a la competencia funcional que estaría suspendida por la interposición de un recurso ordinario, la SC 0487/2007-R, dispone que la apelación durante la etapa preparatoria no tiene efecto suspensivo en ninguno de sus elementos, ya sea en la interposición de medidas cautelares, excepciones, incidentes o cualquier otro recurso; v) Los dos últimos elementos que se cuestionan son, por un lado, la emisión de la Resolución de la orden de aprehensión del Fiscal; y por otro, que la solicitud de allanamiento, llevan consigo una serie de irregularidades. Al respecto se cuestiona la vulneración del derecho o garantía de inviolabilidad del domicilio; y, de la libertad personal, teniéndose que las actuaciones que realizó el Fiscal; es decir, las citaciones a los imputados para recibir sus declaraciones informativas se realizaron por todos los medios, al no haberse apersonado los imputados, derivó en que el Fiscal disponga su aprehensión y para hacerse efectiva, tuvo que recurrir al auxilio judicial, corroborándose con ello que las garantías y las formalidades fueron guardadas por el Fiscal; vi) Con relación a la actuación del Juez, de la revisión de la Resolución que dictó y al mandamiento de allanamiento, evidencia que ambas actuaciones cumplen los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; vii) En cuanto a que varios actos estarían involucrados en uno solo, usando la lógica, es innecesario que se tenga que realizar los actos por separado por cuanto no hay prohibición expresa que señale que no se puede solicitar y a la vez realizar el allanamiento, requisa y aprehensión; y, viii) Con relación a la individualización de los imputados, el mandamiento de aprehensión partió de la solicitud del Fiscal donde estaban plenamente individualizados.