SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3.2.
III.3.2. Un último elemento que el accionante discute es la emisión del mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento que no individualiza a los procesados sobre los cuales tiene efecto, al respecto debe tomarse en cuenta lo precisado por la norma procesal penal, que sobre el contenido de los mandamientos dispone:
Si bien el accionante alega falta del cumplimiento de la formalidad de individualización de su representado en el mandamiento de aprehensión, requisito indispensable determinado en el inc. 3) de la norma expuesta, omisión que podría adecuarse en una persecución ilegal por falta de resolución expresa con incumplimiento de un formalidad legal, el referido mandamiento de aprehensión, precisamente por su falta de especificidad no se puede considerar como una amenaza cierta a su derecho a la libertad, por cuanto no está dirigido concretamente contra su persona, como reconoce el mismo Juez de garantías en la última parte de su Resolución tutelar y el propio accionante en su memorial de demanda, puesto que se emitió de manera general conjuntamente la facultad de realizar otras actuaciones judiciales, inherentes a la investigación a cargo del Ministerio Público; en ese sentido, al no existir una amenaza concreta al derecho a la libertad del representado del accionante al no estar dirigido el mandamiento de aprehensión específicamente en contra suya, carece de eficacia y en consecuencia, no constituye una persecución u hostigamiento evidente y verosímil.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento indebido y la persecución ilegal; y, su protección a través de la acción de libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- ordenar la tutela
- APROBAR