SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

El accionante y abogado, argumentó: a) Que los abogados Jaime Cernada y “Jaime Maldonado”, que dicen actuar en nombre de la Empresa Constructora “El Torno” S.R.L. no tiene poder especial para ese efecto, careciendo de representación al no haberse conferido el mandato por las dos socias, María Cecilia Prada y María Saldaña; b) El Fiscal y el Juez, cometieron una serie de “abusos procesales” durante la tramitación del proceso penal, quienes no tienen competencia debido al recurso de apelación interpuesto por los procesados; c) Los abogados querellantes solicitaron, en la vía incidental, la devolución de bienes, pedido que nunca se le notificó, pronunciándose una Resolución el “11 de mayo”, en base a mentiras, tales como: la existencia de una orden a la que no se habría dado cumplimiento, desconociendo la autoridad jurisdiccional demandada que esa orden estaba anulada por la Jueza de turno, quien de forma expresa anuló obrados hasta la solicitud del mandamiento de allanamiento; d) El mandamiento de aprehensión no establece a qué persona se debe aprehender; e) El Juez demandado no tiene competencia para actuar en El Torno, correspondiéndole al Juez de Instrucción de La Guardia, además de conformidad al “art. 306 inc. 3)” del CPP, la competencia del Juez se suspende; y, f) Por lo expuesto señala que su representado se encuentra ante una serie de abusos procesales, una falta de jurisdicción y competencia, existe persecución y procesamiento indebido que hace nulo lo actuado por el juez Roque Leaños y por el Fiscal de Materia.

El accionante considera vulnerado el derecho de su representado al debido proceso, alegando una persecución ilegal, puesto que: a) El Juez de la causa, a pesar de encontrarse suspendida su competencia como efecto de la apelación incidental que plantearon los querellantes, en precaria representación de la Empresa Constructora Chancadora y de Servicios “El Torno” S.R.L; contra la Resolución que anuló obrados en la audiencia de medidas cautelares celebrada ante la Jueza de turno, atendió a la solicitud de uno de los querellantes de emisión de mandamiento de allanamiento, registro, requisa y aprehensión de los imputados, sin individualizarlos y reuniendo los referidos actos en una sola actuación; b) La autoridad jurisdiccional tampoco tiene jurisdicción en cuanto al territorio, dado que tiene su asiento jurisdiccional en la ciudad de Santa Cruz, la que no puede alcanzar a la localidad de El Torno, correspondiendo su conocimiento al Juez de La Guardia; y, c) El Fiscal de Materia, de quien también se encontraba suspendida su competencia, solicitó el mandamiento de aprehensión al Juez codemandado. Corresponde en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.