SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
Por su parte José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, autoridad codemandada, en su informe escrito, cursante de fs. 128 a 130, manifestó: 1) Se debe tomar en cuenta que se presentó ante el Fiscal de Distrito excusa de seguir conociendo el proceso iniciado por la Fiscalía de Sustancias Controladas contra los ahora representados del accionante, por la comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros, debido a que las imputadas de ese caso hicieron una serie de comentarios referentes a su accionar poniendo en duda la objetividad y probidad que le caracterizan, la misma que fue declarada legal, disponiendo que Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Sustancias Controladas, continúe conociendo el presente caso hasta su conclusión, siendo de conocimiento de los mandantes del accionante y de su apoderado, por lo que ya no tiene competencia; 2) Los accionantes no precisan con exactitud que bienes pretenden recuperar o que se les devuelva, simplemente hacen una relación genérica sobre la devolución de los bienes secuestrados a los mismos, aspectos que deben ser observados por el Tribunal de garantías ya que todo amparo constitucional debe estar conforme a lo establecido por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) El 26 de agosto de 2008, los poderdantes del accionante ya formularon un recurso de amparo constitucional, mismo que ya fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando procedente el mismo, y que fue remitido en revisión al Tribunal Constitucional; y, 4) Solicita se declare improcedente el recurso planteado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un medio destinado al cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- SC 1526/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR