SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
concedió
Mediante Resolución 12 de 23 de abril de 2009, cursante de fs. 152 vta. a 153 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela de acción de amparo constitucional, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas se pronuncien sobre las órdenes judiciales que emanan de las Resoluciones de 23 y 30 de marzo de 2009, declarando la “improcedencia” o denegatoria sobre los demás puntos demandados, sin costas ni responsabilidad, basándose en la siguiente fundamentación: i) Se evidencia que efectivamente el Juez Primero de Instrucción en lo Penal por Auto de 20 de septiembre de 2008, ordenó la devolución de los bienes secuestrados, Resolución que es confirmada por medio del Auto de Vista de 1 de diciembre del mismo año, como también por el Auto de Vista de 10 de marzo de 2009, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz; ii) El 23 de marzo de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso que el Fiscal dé cumplimiento a lo ordenado por la referida Resolución, y proceda a la entrega o devolución de los bienes muebles o inmuebles secuestrados; iii) El 30 de ese mes y año, dispuso que se notifique al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, para que éste ordene a José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, cumpla con la devolución de los bienes secuestrados; y, iv) Revisados los actuados se evidencia que no existe ningún documento que informe que lo peticionado al Fiscal de Materia y al Fiscal de Distrito hubiera merecido respuesta positiva o negativa, lo que constituye una vulneración al derecho de petición.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un medio destinado al cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- SC 1526/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR