SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, autoridad demandada, presentó informe escrito cursante a fs. 131, señalando que: a) Según línea establecida por el Tribunal Constitucional “el amparo constitucional no es sustitutivo de otros que la ley concede” (sic); b) Según la SC 1489/2002-R de 4 de diciembre, se entiende que el fiscal del caso tiene libertad de apreciación para disponer lo que en derecho corresponda, no así como pretende el “recurrente” que se adopte determinaciones en un caso de legitimación de ganancias ilícitas, ya que el inferior depende sólo administrativamente del Fiscal superior en grado; c) Al no sustentar específicamente acto ilegal u omisión indebida que el Tribunal Constitucional pueda tutelar, solicita que su persona cumpla una orden jurisdiccional que no le corresponde, aspecto que no está dentro del ámbito de compresión de decisiones de ese digno Tribunal; y, d) Solicitó que no se otorgue tutela legal alguna.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un medio destinado al cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- SC 1526/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR