SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de abril de 2009, cursante de fs. 110 a 117 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra sus representados y otros, por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, se tiene que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien actuaba como Juez de la causa, dictó el Auto de 13 de febrero de 2009, como resultado de un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, promovido por el Ministerio Publico mediante memorial de 5 de febrero del mencionado año, por el que se rechazó el incidente planteado, posteriormente el Ministerio Público representado por José Heraldo Tarqui Flores presentó apelación, en la que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 10 de marzo del indicado año, el cual fue declarado inadmisible e ilegal, por lo que el 20 de marzo del referido año, Magalí Chávez de Rosales, Marisabel Rosales Chávez, Elsa Velarde Menacho, Mireya Velarde Menacho, Mariano Medina Calderón, Miguel Alba Yovio, solicitaron al Juez de la causa de manera separada la devolución y entrega de los bienes muebles e inmuebles incautados por el Fiscal de Materia, José Heraldo Tarqui Flores, dentro de la investigación iniciada en su contra, proveyéndose las mismas solicitudes el 23 del mes y año referidos, disponiéndose el estricto cumplimiento del Auto de Vista 21, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, la entrega y devolución de bienes incautados en el plazo de setenta y dos horas, computables a partir de su legal notificación, notificación que fue realizada al Fiscal de Materia el 24 del citado mes y año.
El 28 de marzo de 2009, Elsa, Mireya Velarde Menacho, Magalí Chávez de Rosales, Marisabel Rosales Chávez, Mariano Medina Calderón, Miguel Alba Yovio, mediante memorial hicieron conocer al Juez de la causa el incumplimiento de la entrega dispuesta, solicitando se de cumplimiento a la misma mediante conminatoria al Fiscal de Distrito, por lo que el 30 de ese mes y año, Roque Leaños Krutzfeld, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, dispuso la notificación del Fiscal de Distrito para que ordene a José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal asignado al caso, dé cumplimiento de la devolución de bienes muebles, inmuebles, dinero y avionetas, mismos que fueron ordenados por Autos ejecutoriados de 17 y 20 de septiembre de 2008; Auto de Vista de 22 de noviembre del citado año; y 1 de diciembre de “2009”; y, Auto de Vista de 10 de marzo de 2009, notificación realizada al Fiscal de Distrito el 30 del referido mes y año, órdenes emanadas por autoridad jurisdiccional que no fueron cumplidas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un medio destinado al cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- SC 1526/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR