SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
La accionante solicitó se conceda la tutela constitucional y se disponga: 1) La restitución de la accionante al cargo de Consejera del Consejo de Administración de COTAP Ltda., en el día y la restitución de sus dietas desde el día de su suspensión; 2) Se deje sin efecto la Resolución Administrativa 047/2008 de 23 de octubre, pronunciada por los demandados y, 3) Determinar la existencia de responsabilidad civil, estimando el monto indemnizable en las costas erogadas y honorarios de los abogados patrocinantes.
Sin embargo, la Resolución pronunciada por los demandados desconoce la Ley Fundamental y la de desarrollo, pues como ya se señaló en el Fundamento jurídico III.1., los bienes adquiridos en vigencia del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual. En el caso que nos ocupa, la línea telefónica en cuestión fue adquirida en vigencia del matrimonio de la accionante con Luis Salazar Panoso que data de 4 de diciembre de 1976 y que terminó de pagar el 19 de julio de 1977; aspecto que se subsume en lo dispuesto por el Código de Familia en su art. 112.1, que señala que; “…son bienes comunes: 1. Los que se adquieren durante el matrimonio a costa del fondo común, aunque la adquisición se haga a nombre de uno solo de los cónyuges” (las negrillas nos pertenecen).
En consecuencia, al ser la accionante copropietaria de dicha línea telefónica aunque en el certificado de aportación no figure su nombre, está legitimada para ejercer los derechos que emergen de dicha titularidad, cuando no lo haga su cónyuge; es decir participar activamente como socia de la Cooperativa, por lo mismo, participar en las elecciones de la Cooperativa y ser elegida como consejera del Consejo de Administración y ejercer dicho cargo.
Los demandados al suspender a la accionante de las funciones de consejera del Consejo de Administración de la Cooperativa con el argumento de no ser socia y sin proceso previo, que consiste en el deber de observar rigurosamente todos los pasos e instancias formales previstas por la ley y otras normas aún en el ámbito privado, comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 115.II y 119.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea; asimismo, se lesionó su derecho al trabajo digno previsto por el art. 46.1 del CPE.