Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2.En asamblea ordinaria de socios de COTAP Ltda., de 15 de septiembre de 2007, se procedió a la nominación, proclamación y posesión del Comité Electoral para las elecciones de los consejeros de administración y vigilancia de la Cooperativa (fs. 9 a 11). En reunión entre el Comité Electoral y el Consejo de Administración se aprobó el reglamento de elecciones 2007 (fs. 13) y por Resolución 1/2007 de 16 de octubre, previa depuración de veintiuno pre-candidatos quedaron nueve habilitados para la justas electorales de la Cooperativa, entre los que figura la accionante que no fue depurada (fs. 14 a 17; 18 a 21).