SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Desde el 4 de diciembre de 1976, está unida en matrimonio con Luis Salazar Panoso, quien el 19 de septiembre de 1977, canceló totalmente el certificado de aportación de la línea acción telefónica 6243688. En la asamblea ordinaria de socios de COTAP Ltda., celebrada el 15 de septiembre de 2007, se eligió al Comité Electoral, se nominó a veintiuno pre-candidatos y fue favorecida con el voto de los socios para participar como candidata en las justas eleccionarias 2007, para la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia por el periodo 2007 a 2009.

En la etapa de depuración de candidatos fue observada, emitiendo el Comité Electoral la Resolución 02/2007 de 17 de octubre, habilitándola como candidata para las elecciones, en la que resultó electa, siendo posesionada como Consejera del Consejo de Administración de COTAP Ltda., el 9 de noviembre de 2007, ejerciendo dicho cargo hasta el 21 de octubre de 2008.

Los demandados pronunciaron la Resolución Administrativa (RA) CA 047/2008 de 23 de octubre, por la que resolvieron suspender de sus funciones a la accionante por no haber sido socia cuando se postuló para la elecciones de COTAP Ltda., de la gestión 2007, que le fue comunicada por RA 518/2008 de 23 de agosto, determinación cuya impugnación fue rechazada con el argumento de que dicha Resolución Administrativa no podía ser revocada por el Consejo de Administración.