SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

art. 63

La actual Constitución Política del Estado en cuanto al matrimonio señala que el mismo se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges dando por sentando que en los asuntos de la familia -ya que ese es efecto inmediato del la celebración del matrimonio- ambos esposos se encuentran en un plano de igualdad. Así art. 63 de la CPE señala: “I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas” (las negrillas nos pertenecen).