SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

Los esposos tienen

Por su parte el art. 96 de  Código de Familia (CF), sobre el mismo tema señala: “Los esposos tienen, en interés de la comunidad familiar y de acuerdo a la condición personal de cada uno, derechos y deberes iguales en la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, así como en la crianza y educación de los hijos.

Esta armonía legal, se refleja en todo el quehacer de los asuntos de la familia cuyo origen está en el acto jurídico matrimonial. Así, desde el primer instante posterior a la celebración del matrimonio, se generan dos efectos fundamentales, los personales y patrimoniales, entre los primeros destacamos, el apellido de la mujer casada -como distintivo de su nuevo estado civil, pues si la mujer lo desea puede añadir a su propio apellido el de su marido precedido de la proposición de y que puede seguirlo usando en caso de viudez o de divorcio-; el de la emancipación de pleno derecho por la celebración del matrimonio -cuando el que lo contrae es menor de edad y no vuelve a su anterior situación de incapacidad por la disolución o anulación del matrimonio-; a la nacionalidad de la mujer extranjera casada con un ciudadano boliviano -la extranjera adquiere la nacionalidad boliviana si reside en Bolivia y si manifiesta su conformidad y no la pierde ni en el caso de divorcio o viudez-.

En cuanto a los efectos patrimoniales rige el régimen de la comunidad de gananciales, aspecto que emerge también de la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Es así que, con la finalidad de otorgarle estabilidad al matrimonio, asegurar la situación de la familia; y sobre todo en beneficio de ambos cónyuges, teniendo en cuenta la características y connotaciones de la unión conyugal -plena e íntima comunidad de vida de los esposos tanto en el plano moral, espiritual, sentimental y material económico- se adoptó este régimen -comunidad de gananciales-, que mejor responde a la realidad boliviana.

La familia que nace de la unión matrimonial, debe afrontar una serie de erogaciones económicas, para atender las necesidades de los esposos como de todos sus miembros; la comunidad de gananciales se forma a partir de la celebración del matrimonio y se va formando con todos los bienes que irán adquiriendo los esposos en su vigencia -que les pertenece a ambos por igual- y que tendrá su fin con la disolución del vínculo jurídico conyugal                       -acontecimiento que hace partibles todos los bienes adquiridos en la vigencia del matrimonio por el trabajo o la industria de los esposos o de uno solo de ellos-. Se debe dejar en claro que la legislación familiar que consagra la comunidad de gananciales, reconoce a los bienes propios de cada cónyuge      -que proceden o tienen su origen anterior a la celebración del matrimonio o tienen causa anterior al mismo-  y los bienes comunes de los dos esposos que surgen en vigencia de la unión legal -adquiridos con el trabajo o la industria de los esposos después de la celebración del matrimonio, con causa posterior al matrimonio-.

Al respecto el Código de Familia, en su art. 101 señala: “El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos.

Finalmente, se debe dejar en claro que, el ejercicio de los derechos patrimoniales adquiridos en la vigencia del matrimonio, y si alguno de éstos estarían figurando a nombre de uno sólo de los cónyuges, en algunos casos es necesario que el interesado haga un trámite previo para hacerlo valer respecto a terceros a protestar formalmente que cubrirá este aspecto, para poder ejercerlo inmediatamente, detalles que no desnaturalizan el mandato constitucional y legal ya desarrollado.