SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 39 a 40, la autoridad demandada, argumentó: a) En fase de ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada dentro de la demanda judicial interpuesta por Dora Oreyay Atiare contra Jorge Almendra Vargas, Rubens Rivarola Muñoz, abogado del demandado, solicitó regulación de sus honorarios profesionales mediante escrito de 4 de enero de 2008, que se reguló únicamente en cuanto al monto que corresponde a los procesos contenciosos ordinarios señalados por el arancel mínimo del Colegio de Abogados; posteriormente se fijó el 16% sobre los bienes que le correspondió a su patrocinado; b) A través de distintas solicitudes, el abogado Rubens Rivarola Muñoz, insistió en el embargo de los bienes propios del ahora accionante, entre ellas, el memorial de 17 de junio de 2009, en el que expresamente solicitó se exhiban lo bienes contenidos en la sentencia de divorcio, en el plazo de 48 horas, con cuya resolución notificaron al agraviado el 22 de julio del mismo año, en su domicilio procesal; c) El 27 del mes y año citados, previa solicitud del abogado Rubén Rivarola Muñoz, ante la desobediencia de la orden de exhibición de bienes y bajo el entendimiento que las órdenes judiciales deben cumplirse, expidió mandamiento de apremio contra el accionante, como bien señala la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1293/2006-R, aplicable al caso concreto por analogía, por cuanto el agraviado estaba obligado a exhibir los bienes requeridos al tratarse una orden judicial, de cumplimiento obligatorio; o, en su caso tenía todo el derecho de asumir defensa respecto a lo dispuesto dentro del término de su emplazamiento; y, d) Por lealtad procesal y veracidad, aclara que el accionante, a horas 16:00, del 29 de julio de 2008, presentó un escrito del cual tomó conocimiento en la misma fecha.
En audiencia, además de ratificar el contenido de su informe escrito, aclaró que el accionante en varias oportunidades fue buscado en su domicilio procesal como en el real, habiéndosele notificado con el Auto de 27 de julio de 2009, e hizo caso omiso a la orden de exhibición; tampoco asumió defensa alguna ante la determinación judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el depositario judicial y su obligación de exhibir los bienes embargados
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR