SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“procedente”
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 1 de agosto de 2009, cursante de fs. 43 vta. a 44 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada, sin responsabilidad a la autoridad demandada por ser excusable, en base al siguiente razonamiento: El art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en el caso de autos, precisa que el depositario de muebles embargados deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio, presentar los bienes dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente; del informe de la Jueza demandada, ninguna de la partes ha sido designada depositaria de los vehículos que se mencionan, tampoco se indicó que hubieran sido embargados, en ese entendido no se cumplió con estos presupuestos para que la autoridad cuestionada ordene la exhibición de los motorizados y ante la desobediencia haya emitido mandamiento de apremio, provocando una ilegal actuación con la detención del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el depositario judicial y su obligación de exhibir los bienes embargados
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR