SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Como emergencia de un proceso ordinario de divorcio seguido por su esposa, Dora Oreyay Atiare en contra suya, su abogado solicitó regulación de honorarios ante la Jueza Primera de Partido “en lo Civil”, la que una vez definida y con la finalidad que se cancele, la Jueza ordenó la exhibición en el plazo de 24 horas, ante las oficinas de la Universidad Operativa de Tránsito, tres motorizados: dos motocicletas y una camioneta, que se encontraban detallados en la Sentencia de divorcio como bienes gananciales, disposición que respondió manifestando que dichos bienes ya habían sido transferidos a terceras personas.

El auto mediante el cual se ordenó su apremio fundamenta su decisión de la siguiente manera: “En el caso presente, si bien Jorge Almendras no es depositario, sin embargo, está conminado a exhibir bienes que fueron reconocidos como gananciales dentro de la sentencia pronunciada dentro del fenecido proceso de divorcio…y al no dar cumplimiento a lo ordenado dentro del término de su emplazamiento, corresponde obligarlo a efectuar la exhibición de manera compulsiva, es decir a través del Mandamiento de Apremio” (sic); sin embargo, al no haber sido designado como depositario de dichos bienes, no tiene ninguna obligación de exhibirlos ante la Jueza demandada, ni mucho menos tiene ella la facultad para compulsarle mediante apremio con la finalidad de cancelar honorarios profesionales.