SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. A través de memorial presentado el 20 de julio de 2009, Rubens Rivarola Muñoz, dentro del fenecido proceso ordinario de divorcio absoluto y de división de bienes matrimoniales, seguido por Dora Oreyay Atiare contra su ex defendido, Jorge Almendras Vargas, solicitó a la Jueza Primera de Partido de Familia, conmine a este último a la exhibición “de motorizado identificado en la Sentencia” (sic) de divorcio, sea esta vez bajo prevención de librar mandamiento de “Aprehensión” (fs. 34), a cuya consecuencia, mediante proveído de 21 de ese mes y año, previa rectificación del nombre del obligado, actual accionante, erróneamente asentado en anterior conminatoria, la autoridad demandada conminó al obligado nuevamente para que en el plazo de 48 horas exhiba ante la Unidad Operativa de Tránsito, tres muebles sujetos a registro, individualizándolos a continuación, bajo apercibimiento de librarse en su contra mandamiento de apremio hasta tanto cumpla la orden judicial (fs. 34 vta.), actuación con la que notificaron al agraviado en su domicilio procesal el 22 del mismo mes y año (fs. 35 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el depositario judicial y su obligación de exhibir los bienes embargados
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR