SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

i)

Con el derecho a la dúplica, alegó: i) Instaurado el proceso de divorcio las partes procesales llegaron a reconciliarse, quienes comunicaron a sus abogados su decisión, la actora a su abogado apoderado; y, el accionante a su abogado, Rubén Rivarola Muñoz; sin embargo, el proceso continuó con la actuación de los abogados, en total desconocimiento de los directos interesados, en el caso del agraviado, sin su firma, extremo comprobado con el recurso de apelación que tampoco llevó su firma, llegándose a enterar cuando la casa estaba embargada; ii) Las tres movilidades que el abogado Rivarola pidió se exhiban ya habían sido vendidas años atrás, hecho de pleno conocimiento del aludido abogado, habiéndose presentado sólo los registros de la Alcaldía, por eso el avalúo del perito resultó ser falso porque jamás conoció esos bienes; iii) Lo único que tiene el agraviado es una casa y una moto; no obstante, la casa ya fue rematada a favor de uno de los abogados a quien ni siquiera se le terminó de pagar sus honorarios; iv) El abogado Rubens Rivarola Muñoz pidió la exhibición de los motorizados porque sabía que el accionante no los tenía en su poder, de lo contrario hubiera pedido directamente su embargo; y, v) Las órdenes judiciales deben cumplirse, caso contrario se debe presentar denuncia al Ministerio Público para que se siga el proceso penal, cuando no sea depositario; si lo es obviamente tiene el apremio de 24 horas para luego pasar a conocimiento del Ministerio Público.