SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

Fragmento 18

En ese orden, la pretensión del accionante de que se resuelva su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que la solicitud de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción; puesto que la privación de libertad del accionante obedece a la orden de detención preventiva pronunciada por la autoridad demandada Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.