SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

II.1.

II.1. El 8 de abril de 2009, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante nota dirigida al Fiscal de Distrito de La Paz, en cumplimiento del art. 134 del CPP, pone a consideración la conminatoria por vencimiento de plazo en la etapa preparatoria de los casos en los cuales los fiscales de materia no presentaron acusación, ni otro requerimiento conclusivo, entre ellos el caso de Irma Constancia Céspedes Apaza, por el delito de falsedad ideológica (fs. 1).