Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. El 8 de abril de 2009, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante nota dirigida al Fiscal de Distrito de La Paz, en cumplimiento del art. 134 del CPP, pone a consideración la conminatoria por vencimiento de plazo en la etapa preparatoria de los casos en los cuales los fiscales de materia no presentaron acusación, ni otro requerimiento conclusivo, entre ellos el caso de Irma Constancia Céspedes Apaza, por el delito de falsedad ideológica (fs. 1).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR