SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega la existencia de un procesamiento indebido, que vulnera el derecho a la libertad y dignidad de su representada, porque en criterio suyo se habría cumplido los seis meses de duración de la etapa preparatoria previsto en el art. 134 del CPP, lo que le motivó a solicitar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria por no existir acusación en su contra ni otro requerimiento conclusivo, y pidió que se restablezcan las formalidades legales como la restitución de su derecho a la libertad.
Consiguientemente, el presunto procesamiento indebido, que vulnera derecho a la libertad no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, dado que las lesiones al debido proceso, en los que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- 1)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR