SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de julio de 2009, cursante de fs. 6 a 7, el accionante, refiere que el 16 de agosto de 2008, su representada, fue detenida preventivamente por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, a consecuencia de la imputación presentada por el Fiscal Víctor Vásquez Milan, habiendo transcurrido once meses desde que se dispuso su detención preventiva. Afirma que, luego de ocho meses de dicha detención, el 7 de abril del mismo año, el Juez conminó al Fiscal de Distrito para que, de acuerdo al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) presente acusación u otra solicitud conclusiva.

Arguye también, que el 21 de mayo de 2009, solicitó extinción de la acción penal, porque transcurrieron más de diez meses de la duración de la etapa preparatoria y el 8 de abril de 2008, se conminó al Fiscal de Distrito para que proceda conforme a ley; empero, afirma que se dispuso la notificación a la víctima, habiendo transcurrido desde entonces un mes y quince días, sin que se dé cumplimento a lo ordenado con relación a la notificación a ésta.

Afirma también que, el Fiscal asignado al caso, no entregó el croquis del domicilio de la víctima ni puso en conocimiento a la misma sobre los últimos actuados en relación a la extinción de la acción penal, incurriendo de esta forma en retardación de justicia y negándole el acceso a una justicia pronta.

Colige señalando, que su representada se encuentra indebidamente procesada y privada de libertad, por haber transcurrido más de once meses sin que a la fecha haya terminado la etapa preparatoria; solicitando en el presente caso se restablezcan las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad y el archivo de obrados.