Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 8 de agosto de 2009, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos establecidos por el Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR