Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
de acción de libertad, agregando que el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que toda persona será asistida oportunamente, sin dilaciones y que la autoridad jurisdiccional, tiene la obligación de resolver sus peticiones con la celeridad posible, porque a un preso no se le puede negar su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR