SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

II.3.

II.3. El 25 de julio de 2009, los accionantes reiteraron su solicitud a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, sobre la cesación a la detención preventiva y ésta mediante un nuevo Auto de 28 de julio de 2009, respondió que “debido a que no existe espacio en la agenda de audiencias debido a la excesiva carga laboral que tiene dicho despacho judicial y encontrándose en suplencia legal de los Juzgados Primero de Instrucción en lo Penal y de Sacaba, dispuso que el ahora accionante acuda ante el Juzgado de origen, que retornará de su vacación el día 14 de agosto del presente año, quien programará audiencia de acuerdo a la disponibilidad de su tiempo” (fs. 3 y vta.).