Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. El 25 de julio de 2009, los accionantes reiteraron su solicitud a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, sobre la cesación a la detención preventiva y ésta mediante un nuevo Auto de 28 de julio de 2009, respondió que “debido a que no existe espacio en la agenda de audiencias debido a la excesiva carga laboral que tiene dicho despacho judicial y encontrándose en suplencia legal de los Juzgados Primero de Instrucción en lo Penal y de Sacaba, dispuso que el ahora accionante acuda ante el Juzgado de origen, que retornará de su vacación el día 14 de agosto del presente año, quien programará audiencia de acuerdo a la disponibilidad de su tiempo” (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR