SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“procedente”
El Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de agosto de 2009, cursante de fs. 13 a 14 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, ordenando a la autoridad demandada la reparación de los defectos legales infringidos, debiendo en consecuencia señalar audiencia para la cesación a la detención preventiva solicitada en el plazo más breve posible, para su respectiva sustanciación y resolución; en base a los siguientes fundamentos: i) “La última actuación en suplencia del Juez de Instrucción cautelar de Sacaba, quien en esa condición tiene plena competencia para resolver cualquier petición de las partes, como la solicitud de la cesación a la detención preventiva, efectuada por los accionantes; y como quiera que la libertad de las personas es un derecho civil consagrado en el art. 22 de la CPE, cuyo respeto y protección es primordial del Estado, no puede estar supeditado al error jurisdiccional contenido en un decreto emitido por la autoridad accionada, que lejos de dar cumplimiento con la jurisprudencia constitucional de señalar audiencia pronta y oportuna sin dilaciones para dilucidar la procedencia o no del petitorio, se sostenga de que dicha providencia es susceptible del recurso de reposición que no hicieron uso los accionantes, menos, la autoridad accionada y suplente pueda condicionar a que el Juzgado de origen concluya el periodo de su vacación judicial el 14 de agosto de 2009, a fin que los accionantes ocurran ante dicha autoridad, solicitando la cesación de su detención preventiva”; y, ii) “Esta actitud, alarga mucho más el término para la solución de su petitorio, afectando el sagrado derecho a la libertad, razón por la que la autoridad accionada, al negar el señalamiento para dilucidar y resolver la cesación a la detención preventiva, ha obrado incorrectamente, vulnerando el principio de la celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, por lo que resulta imperativo se restablezcan las formalidades legales”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. La celeridad de la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR