SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes alegan procesamiento indebido, que vulnera su derecho a la libertad, porque pese haber solicitado en dos oportunidades audiencia de cesación de la detención preventiva, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante decreto de 28 de julio de 2009, les negó dicha petición debido a  la falta de espacio en su agenda de audiencias, la excesiva carga laboral en su despacho judicial y por encontrarse en suplencia legal de los Juzgados Primero de Instrucción en lo Penal y el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Sacaba, disponiendo, que los ahora accionantes acudan ante el juzgado de origen, para que una vez que retorne de su vacación que termina el 14 de agosto del 2009, programen audiencia de acuerdo a la disponibilidad de su tiempo, motivando a los ahora accionantes la presentación de la presente acción de libertad, pidiendo en consecuencia al Juez de garantías que en el día señale audiencia de cesación de la detención preventiva.

Ahora bien, de los datos que informan el proceso, se constata que la autoridad demandada, al haber denegado las solicitudes de la cesación de la detención preventiva realizada por los accionantes, no actuó de manera oportuna; ignorando que la celeridad es un principio que persigue la administración de justicia, con la finalidad que el juzgamiento culmine de manera oportuna y pronta, por lo que se traduce en una directriz esencial de la administración de justicia y como tal consagrada por los arts. 115 de la CPE y 1 núm. 13) de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), dilación que en el caso concreto afecta directamente el derecho a la libertad de los accionantes.

Por otro lado el acto lesivo denunciado, es decir, la omisión en el señalamiento de audiencia por parte del Juez cautelar, entendido como el acto ilegal, omisión indebida o las amenazas de la autoridad pública, está vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y existe absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de defenderse frente a esa negativa injustificada de atender su petición de audiencia, actos lesivos dentro del proceso que mantiene ilegítimamente subsistente su estado de privación de libertad, por lo que esta omisión constituye un procesamiento ilegítimo, debiendo también acogerse los entendimientos jurisprudenciales expresados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia y conceder la tutela.