SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
La accionante por su representado, en audiencia a tiempo de reiterar los términos de la acción planteada los amplió señalando lo siguiente: 1) Las autoridades demandadas no valoraron la prueba en forma integral como previenen los arts. 221 y 7 del CPP, porque se presentó referente al domicilio, un registro domiciliario señalando el domicilio actual de su representado, verificado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), también se presentó un documento de propiedad del bien inmueble, certificado de catastro urbano, acta de declaración jurada de propiedad del inmueble de Rosa Viza Colque de Callejas -madre del representado de la accionante-, aclarándose la habitualidad del domicilio incluso en la declaración informativa de su representado a momento de ser aprehendido, demostrando un domicilio antes y después de su aprehensión; y, 2) Respecto a la actividad habitual a la que se dedica, las autoridades demandadas erraron al exigir que una institución comercial unipersonal deba tener razón social, por lo que considera que ese aspecto es un exceso, una arbitrariedad, pedir a un propietario de un negocio que tenga una razón social para que pueda suscribir un contrato de trabajo a futuro.