SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de julio de 2009, cursante de fs. 49 a 52, la accionante por su representado, manifiesta que, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Oruro, cursa una imputación formal  contra Javier Callejas Viza,  por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, disponiéndose por Resolución 188/2009 de 9 de abril, medidas cautelares de carácter personal de acuerdo a los arts. 233. 1  y 2, 234 numerales 1, 2, 4 y 7, 235 numerales 1 al 5 del Código Procedimiento Penal (CPP), fundamentando la concurrencia del riesgo procesal de fuga y obstaculización; fuga porque no se hubiera acreditado un domicilio, familia y actividad laboral asentados en el país, y que fácilmente podría abandonarlo o permanecer escondido; respecto a la obstaculización, que el imputado habría pretendido darse a la fuga, que fácilmente podría destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, así como influir negativamente sobre los testigos, partícipes, peritos y autoridades judiciales.

Continúa indicando que, el 27 de mayo de 2009, se efectuó la audiencia de cesación a la detención preventiva, donde el Juez contralor de derechos y garantías constitucionales, por Resolución 289/2009 de 27 de mayo, declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva, señalando que se dio cumplimiento con lo previsto en los arts. 239.1 y 240 del CPP, desvirtuando el peligro de fuga y obstaculización, obteniendo su representado la libertad, previo cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.

Refiere también que, la mencionada Resolución fue objeto de apelación por parte del Fiscal de Materia, Franz Zulmer Villegas, donde los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución 32/2009 de 20 de junio, declararon procedente el recurso de apelación indicado, y deliberando en el fondo revocaron el Auto de 27 de mayo de 2009, manteniendo subsistente la detención preventiva dispuesta contra representado.