SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“procedente”
La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2009 de 30 de julio, cursante de fs. 76 a 83 vta., declaró “procedente” la acción de libertad; revocando en parte la Resolución 32/2009, en lo referente a la exigencia de la razón social, debiendo emitirse un nuevo fallo con la aplicación de las normas relativas a la razón social contenidas en el Código de Comercio (CC) y demás normas legales, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto al domicilio que fue cuestionado por el Fiscal apelante, si bien todos los documentos adjuntados en calidad de prueba por parte del representado de la accionante, acreditan la ubicación del inmueble de propiedad de Rosa Viza Colque, no demuestra plenamente la situación relativa a la habitualidad, se habría demostrado la habitabilidad del domicilio pero no la habitualidad a la que se obliga demostrar el imputado para que de esta manera se evidencie que no existe el peligro de fuga, conforme lo establece la SC “0034/2005”, mencionando la parte correspondiente con relación a las exigencias para que éste sea considerado como domicilio habitual, obliga al imputado a presentar pruebas, en sentido de que es allí donde habita con su familia pero no que habita su actividad familiar e incluso social, no se demostró de manera concreta la indicada circunstancia, además se tiene el antecedente de que el imputado hubiera sido aprehendido fuera del departamento de Oruro; ii) Las autoridades demandadas, realizaron una explicación fundamentada, detallada y amplia respecto a la exigencia que requiere al imputado de demostrar no solamente la habitabilidad sino la habitualidad del domicilio que presenta como suyo, por lo que considera que el Auto de Vista cumple con todas las exigencias establecidas en los arts. 123, 124 y 221 del CPP; y, iii) Con relación a la documentación presentada por el imputado a objeto de demostrar el trabajo que realizaría el imputado una vez que obtenga su libertad y para obtener la cesación a la detención preventiva, demuestra la accionante que su representado fue contratado en un negocio de venta de repuestos usados de vehículos, al respecto se considera que la Resolución en el fundamento sobre la exigencia a que se demuestre que el representado de la accionante deba consignar la razón social de quien contrató los servicios de su representado, no tiene asidero legal, en consecuencia sólo en lo que corresponde a esta parte de la Resolución, estaría demostrada la acción de libertad.