SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0400/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
Teresa Severichz de Alessandri, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 58 a 59, manifestó lo siguiente: a) Se efectuó un análisis jurídico legal de los antecedentes contenidos en el cuaderno de apelación, así como los fundamentos sostenidos por las partes y ell inferior en el fallo que determinó la decisión apelada, estableciendo de la compulsa integral de los elementos de convicción cursantes en el cuaderno, no haber sido adecuadamente valorados por el inferior, puesto que respecto al domicilio, si bien fue demostrada la habitabilidad del mismo; empero, no fue demostrado de manera fehaciente la habitualidad del imputado en el mismo, habida cuenta de su condición de soltero y el antecedente que fue aprehendido fuera del departamento de Oruro y la posibilidad cierta demostrada por el apelante que el imputado tiene domicilio establecido en la República de Chile; y, b) En relación a la actividad habitual a la que se dedicaría el imputado, una vez obtenida su libertad, se observó no haberse demostrado con prueba idónea la existencia real y legal del negocio en que fueron contratados sus servicios, por cuanto sólo se identificó como una casa comercial, no registrando razón social, no obstante el rubro al que refiere dedicarse, que no coincide con la actividad que refiere el Numero de Identificación Tributaria (NIT) que se adjuntó, por lo que en la evaluación integral de dichos elementos de convicción, el Tribunal encontró no haberse desvirtuado el riesgo procesal de fuga, porque no fue demostrado el domicilio y la actividad habitual del imputado, y habiendo mediado en la aplicación de la detención preventiva asumida por el Juez inferior, la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, y persistiendo la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código, fue asumida la determinación de la detención preventiva.
Por otra parte, Juan Domingo Ferrufino Encinas, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, no asistió a la audiencia de acción de libertad, debido a que fue declarado en comisión, según el informe cursante a fs. 57, así como tampoco hizo llegar su informe escrito.