SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

1)  Interpretando lo dispuesto en el art. 137 inc. 5) del CPC, en concordancia con el art. 135 del mismo Código, luego de la citación con la demanda todas las actuaciones deben ser notificadas en secretaría los martes y viernes, con excepción de las enumeradas en el art. 137, en las que está contemplada la de conminatoria, las cuales deben practicarse en el domicilio procesal y no como incorrectamente sostiene la parte accionante, en el domicilio real.