SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1
II.1. Jorge Arispe Vásquez, abogado defensor de Félix Canabiri Peñaloza dentro del proceso de divorcio seguido por Vitalia Herbas Chacón, por memorial de 2 de julio de 2009, manifestando que el día anterior el Oficial de Diligencias mediante cédula dejada en su bufete había procedido a la notificación de su defendido con la liquidación y conminatoria de pago providenciada el 24 de junio del citado año, en ausencia de éste, observó dicha notificación indicando que debía practicarse en el domicilio donde vivía el obligado, en mérito a lo cual e invocando el art. 137.I inc. 5 y II del CPC, solicitó a la Jueza de la causa se practique nueva notificación -personal o por cédula- en el domicilio donde vivía su defendido (fs. 5 y vta.).