SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

La Jueza demandada, manifestó lo siguiente: a) Tan solo la citación con la demanda y la sentencia deben ser personales, en mérito a lo cual mantuvo válida la notificación realizada; b) El pago de la asistencia familiar se cumple según los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF) es decir, bajo apremio, no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno; y, c) Es obligación del abogado hacer conocer a su cliente, ya que es precisamente el domicilio señalado y que debe cumplir con su obligación de asistencia familiar.