SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso de divorcio seguido por Vitalia Herbas Chacón contra su representado, se procedió a la liquidación y conminatoria de pago de pensiones devengadas por asistencia familiar, sin que se le haya notificado legalmente con dicha liquidación, pues no fue emplazado en forma personal o por cédula en su domicilio real; más por el contrario, ignorando lo establecido en los arts. 120, 121 y 137.I inc. 5) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), se procedió a la notificación por cédula en el domicilio procesal fijado en su bufete, por lo que procedió a la devolución de tales actuados.

Empero la Jueza demandada, por decreto de 4 de julio 2009, declara la validez de dicha notificación señalando que tratándose de asistencia familiar, la notificación debe hacerse en el domicilio procesal conforme los arts. 101 y 137 del CPC, determinación en base a la cual por decreto de 8 del referido mes y año, se libró el mandamiento de apremio, ejerciéndose en contra de su representado una sañuda persecución con grave perjuicio en su trabajo y arriesgando su libertad física y de locomoción.