Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. La Jueza Tercera de Partido de Familia, por providencia de 4 de julio de 2009, manifestó que la notificación con la liquidación de asistencia familiar, fue practicada correctamente en el domicilio procesal señalado, conforme el art. 101 del CPC y en la forma prevista por el art. 137 del mismo cuerpo legal, en mérito a lo que mantuvo vigente y válida la notificación de la liquidación indicada (fs. 6).