Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
acción de libertad
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Pablo Flores Baltazar contra Willam Alave Laura y Blanca Isabel Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, Manuel Edmundo Vargas Orihuela Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Sica Sica de la provincia Aroma del mismo Distrito Judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- c)
- i)
- iii)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias”
- el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional,
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR