Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, debido a que se encuentra detenido preventivamente por más de seis años, sin que exista sentencia ejecutoriada, debiendo declararse la extinción de la acción penal. Por lo afirmado, corresponde determinar en revisión si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- c)
- i)
- iii)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias”
- el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional,
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR