SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 372/09 de 1 de junio de 2009, cursante de fs. 18 a 19 declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra procesado por el delito de violación, habiéndose dictado la Sentencia 3/2009 de 29 de enero, en virtud de la cual, se lo condenó a veinte años, decisión que fue apelada y confirmada por el  Auto de Vista 42/2009 de 19 de mayo; 2) El  accionante interpuso acción de libertad contra las autoridades demandadas, en ese orden, se precisa que según la doctrina, no se debiera volver a plantear una acción de libertad nuevamente, ya que existiría identidad de sujeto, objeto y causa; 3) De la revisión de los informes, se establece que el accionante ya interpuso anteriormente el recurso de extinción de la acción penal, fue rechazado mediante Resolución 55/08 de 19 de junio de 2008,  mismo que no mereció recurso de apelación oportunamente, por lo que esta decisión se encuentra ejecutoriada, habiéndose rechazado dicha solicitud. En virtud a estos aspectos, sostienen que el accionante gozaba del beneficios de la libertad provisional bajo medidas sustitutivas; empero, éste incumplió las concisiones impuestas; 4) Se rechaza la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme a las SSCC “101/04 y 033/06”, porque en el caso concreto, no se demostró que la dilación no es atribuible al imputado; y, 5) El 27 de marzo de 2009, el accionante interpuso la misma acción de libertad por igual causa y similar mismo objeto la misma que rechazó la tutela  solicitada.