SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

c)

c)   El accionante, señaló que se encuentra procesado desde el 22 de abril de 2003, alegando que desde esa fecha transcurrieron más de seis años, periodo que excede el plazo establecido por ley, por lo que correspondería aplicar el art. 133 de CPP; al respecto, afirma que es menester indicar que desde que se tuvo conocimiento de la causa, el accionante no presentó ni planteó incidente o excepción alguna por haber transcurrido el tiempo antes indicado; es decir, éste no planteó  extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.