Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
iii)
iii) Mediante Resolución 71/2007, se dispuso la cesación a la detención preventiva a favor del accionante, aplicándosele medidas sustitutivas, las mismas que fueron incumplidas por éste; por eso, merced a su inconcurrencia a la audiencia, se lo declaró rebelde y se revocaron las medidas dispuestas; posteriormente, se dictó Sentencia condenatoria, mediante Resolución 03/2009 el 28 de enero, misma que fue apelada y mediante Resolución 142/2009 de 19 de mayo, dicha Sentencia fue confirmada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- c)
- i)
- iii)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias”
- el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional,
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR