SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. El caso concreto en análisis
En la problemática planteada se evidencia que, el accionante presentó la actual acción tutelar, con los mismos fundamentos e idéntico propósito que una anterior acción de libertad interpuesta el 27 de marzo de 2009, correspondiente al expediente signado 2009-19488-39; misma que, una vez analizada, mereció la SC 0067/2011-R de 7 de febrero, acción que fue denegada; por lo que en el presente, corresponde denegar la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
En relación a la identidad de causa, de la lectura de antecedentes se constata que en ambas acciones tutelares, el accionante aduce como actos ilegales la negación por parte de las autoridades demandadas, de no dar curso a la solicitud de la extinción de la acción penal y debido a ello el accionante interpuso la presente acción tutelar con los mismos fundamentos y alegando supuestas actuaciones ilegales en las que habrían incurrido las autoridades demandadas, sin que el hecho de que hubiese añadido algunos argumentos que no hacen al fondo de su acción, signifique que hubiese existido un cambio en la esencia de la causa en ambas acciones de defensa, pues el fundamento, el contenido y la problemática se han mantenido en ambos casos.
En la problemática planteada, el accionante, presentó inicialmente la acción de libertad contra Manuel Edmundo Vargas Orihuela; posteriormente, el actor presentó una nueva acción de libertad contra Manuel Edmundo Vargas Orihuela (que en la primera acción ya fue demandado), además contra William Alave Laura y Blanca Isabel Alarcón de Villarroel, solicitando de forma expresa que cese su proceso y la persecución indebida y se restituya su derecho a la libertad. En consecuencia, al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la presente acción de defensa, aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, pues de hacerlo incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, desvirtuando la naturaleza de la presente acción tutelar, puesto que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- b)
- c)
- i)
- iii)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias”
- el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional,
- III.3. El caso concreto en análisis
- APROBAR