SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
al pretender realizar actos que ponían en peligro el derecho a la vida del accionante;
Cabe señalar también, que los demandados al pretender realizar actos que ponían en peligro el derecho a la vida del accionante; es decir, al intentar "lincharlo y quemarlo junto a su camión", hecho que tampoco fue desvirtuado, han puesto en riesgo su derecho a la vida, el cual se encuentra consagrado por el art. 15.I de la CPE, que señala: "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…", por lo que corresponde conceder la tutela, más aún tomando en cuenta la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal en su SC 0105/2010-R de 10 de mayo, que estableció que: "Tomando en cuenta que la libertad y la vida, son derechos primordiales para el ser humano, la actual Constitución Política del Estado contempla como medio para proteger este derecho la acción de libertad, que de manera no muy distinta a la Constitución Política del Estado abrogada, conserva sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación".
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del la Jueza de garantías
- a)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0023/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- retuvieron a Francisco Portales, representado del accionante por casi tres días, privándolo de su libertad
- al pretender realizar actos que ponían en peligro el derecho a la vida del accionante;
- APROBAR