Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita, por su representado, se declare "procedente" la acción de libertad interpuesta, ordenando la tutela a la vida y la restitución inmediata del derecho a la libertad y se remitan antecedentes al Ministerio Público para que se investigue a los demandados, por los delitos previstos en los arts. 213, 232, 292, 294, 303 y 358 del Código Penal (CP).
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del la Jueza de garantías
- a)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0023/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- retuvieron a Francisco Portales, representado del accionante por casi tres días, privándolo de su libertad
- al pretender realizar actos que ponían en peligro el derecho a la vida del accionante;
- APROBAR