SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 1
El accionante por su representado, en el memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó que, en su condición de transportista realizó un contrato verbal de transporte de sal en roca con Humberto Mendoza Sandoval, para trasladar la misma desde la concesión minera "Martin Olguita" hacia la ciudad de Santa Cruz, por lo que el 17 de agosto del indicado año, en horas de la tarde Francisco Portales ingresa a la Concesión Minera con el camión marca Volvo F-12 con placa 1204-COI, a cargar el flete de la sal en roca, al día siguiente, aproximadamente a horas 8:00, cuando el camión salía de la concesión es interceptado por los comunarios de Taquillos encabezados por Beatríz Bustos Barrientos, Ángel Tórrez Ramos, Tomás Adán Vaca Vásquez, Enrique Sánchez Vaca y Osmar Tórrez, quienes con piedras y palos impiden el paso del camión, procediendo ilegalmente a restringir la libertad personal de Francisco Portales impidiéndole la salida de ese lugar, manteniéndolo de esa manera ilegalmente privado de su libertad personal, poniendo su vida en peligro ya que lo amenazaban constantemente con ser incendiado y quemado junto a su camión; es decir, la turba encabezada por los mencionados pretendían lincharlo, situación ante la cual la fuerza pública se constituyó en horas de la tarde en la comunidad de Taquillos para verificar estos hechos, funcionarios policiales que fueron objeto de amenazas y agresión verbal por parte de los hoy "recurridos", no pudiendo ayudar a su representado debido a que les dieron solamente unos minutos para que abandonen el lugar, por lo que tuvieron que retirarse del mismo.
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del la Jueza de garantías
- a)
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0023/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- retuvieron a Francisco Portales, representado del accionante por casi tres días, privándolo de su libertad
- al pretender realizar actos que ponían en peligro el derecho a la vida del accionante;
- APROBAR