SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.2.Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente y de los argumentos expuestos por el accionante, se tiene establecido que su representado en calidad de transportista, realizó un contrato verbal con Humberto Mendoza Sandoval, para transportar sal en roca en su camión marca Volvo F-12, con placa de control 1204-COI, de la concesión minera "Martín Olguita" hacia la ciudad de Santa Cruz, circunstancias en las que al momento de intentar salir de ese lugar con el camión cargado, fue interceptado por una turba de comunarios encabezada por los ahora demandados, quienes realizaron un bloqueo, armados con piedras y palos, convocando con este fin Beatríz Bustos Barrientos a todos los vecinos del lugar mediante la radio emisora "Abigail", privándolo de su libertad desde el 18 hasta el 20 de agosto de 2009, bajo amenazas de quemar su camión y lincharlo; liberándolo el 20 del citado mes y año, en razón a que se enteraron de la interposición de la presente acción de libertad; aspectos corroborados por el informe realizado por Gerardo Alberto Colque y Raúl Claros Villarroel, funcionarios policiales investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); el 18 del referido mes y año, en cumplimiento de un requerimiento fiscal emitido por Juan Carlos Ferrufino Serrano, Fiscal de Materia de la provincia O'Conor, quienes inspeccionaron el lugar del hecho, verificando la existencia de "un camión marca Volvo, color naranja, con placa de control 1204-COI el cual se encontraba cargado de sal" (sic), no pudiendo lograr la liberación del representado del hoy accionante debido a que eran un número menor al de la turba que se encontraba en el lugar, como también por la representación emitida el 21 de agosto de 2009, por Raúl Claros Villarroel funcionario policial e investigador (fs. 37 vta.), quien sostiene que por información de Isabel López Galicia, el representado del accionante fue liberado junto a su camión por los comunarios demandados el 20 del indicado mes y año, en horas de la tarde.