Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
1) El Fiscal demandado emitió una resolución fundamentada de aprehensión, sustentada en los elementos de prueba obtenidos a lo largo de la investigación, y en el plazo previsto en el art. 226 del CPP, puso a disposición de la Jueza cautelar, autoridad que de acuerdo al art. 233 del indicado Código, es quien debe analizar si existe una indebida imputación y ante quien debió acudir el imputado, munido de la prueba respectiva que lo identifique como persona diferente a Yanel Aramayo, situación que no aconteció ni siquiera en la audiencia de libertad donde no se presentó prueba alguna que respalde su afirmación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- todo imputado que considere haber sufrido alguna lesión a sus derechos fundamentales y específicamente al derecho a la libertad, “…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR