SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.2. Análisis del caso
De los antecedentes del proceso, se advierte que el Fiscal de Materia ahora demandado, emitió la Resolución Fiscal de aprehensión de 4 de agosto de 2009, contra Brianney Aramayo, al considerar que era con probabilidad el autor del delito de violación perpetrado en la menor MSZG, que si bien en sus declaraciones iniciales y declaración ampliatoria no mencionó su nombre, empero por las señas particulares proporcionadas era quien presumiblemente había participado del hecho delictivo, y habiendo sido legalmente notificado para prestar su declaración informativa, no se apersonó a dependencias de la Fiscalía ni justificó su inasistencia; hechos en los que la autoridad fiscal fundó el peligro de obstaculización y considerando como cumplidos los requisitos previstos en el art. 226 del CPP, requirió la aprehensión del sindicado. En cuya observancia, el investigador asignado al caso precedió a la aprehensión del imputado el 19 de agosto de 2009, conduciéndolo a la FELCC de la Policía Provincial de San Lorenzo; y, habiéndose fijado para el 21 del citado mes y año, la audiencia de consideración de medidas cautelares ante el Juzgado de Instrucción Mixto de San Lorenzo, ésta no se llevó a cabo en razón a la inasistencia del imputado, que de acuerdo al informe de la Actuaria, por contacto telefónico, la Policía Provincial de San Lorenzo comunicó la fuga del imputado.
De acuerdo a los datos antes señalados, se advierte que el imputado pudo denunciar su ilegal detención en oportunidad de la realización de la audiencia de medidas cautelares, que fue suspendida en razón a que él no se presentó a la misma, al haberse fugado de la Policía Provincial de San Lorenzo donde estaba aprehendido; sin embargo, dicho mecanismo procesal idóneo, eficiente y oportuno no fue utilizado previamente por el afectado para la restitución de su derecho, no obstante que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada precedentemente antes de activar la jurisdicción constitucional debió acudir previamente ante el juez cautelar para la restitución de los derechos supuestamente vulnerados.
En ese sentido, en el caso examinado no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, más aún cuando la abogada del Servicio Nacional de Defensa Pública, pretende se disponga la libertad de su representado, cuando en los hechos su situación jurídica se había modificado -por su fuga- hecho que bajo ninguna circunstancia puede ser cohonestado por la justicia constitucional y tampoco por funcionarios como los abogados de Defensa Pública cuyo accionar como servidores públicos debe enmarcarse en los principios de legalidad, compromiso, transparencia, honestidad y responsabilidad establecidos en el art. 232 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- todo imputado que considere haber sufrido alguna lesión a sus derechos fundamentales y específicamente al derecho a la libertad, “…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR