SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
La accionante reiteró los fundamentos de la acción de libertad presentada, agregando que: a) Su acción se refiere a la falta de fundamentación del Ministerio Público, ya que la orden de aprehensión debió estar motivada por elementos de convicción suficientes que demuestren con probabilidad que el imputado es el autor del hecho o partícipe del mismo; b) Desconoce los motivos por los que no se presentó su defendido, pero presentaría el correspondiente justificativo en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, c) Por razones de distancia y tiempo -pues la familia de su defendido es de origen campesino y viven a 80 Km aproximadamente- no puede presentar el correspondiente certificado de nacimiento, pero tiene conocimiento por información de la familia y de su defendido que tiene un hermano, por lo que no se trata de las mismas personas, habiéndose detenido a una persona distinta al autor del hecho, lo que violenta el debido proceso y presunción de inocencia.
El representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: a) No se ha demostrado que la aprehensión del defendido de la accionante haya sido ilegal, pues la defensa no ha presentado prueba idónea que demuestre lo contrario; y, b) La autoridad demandada obró conforme el art. 233 y ss. del CPP y respecto a la fundamentación también obró conforme a procedimiento, ya que se identificó al aprehendido e incluso, de acuerdo al informe del corregidor, fue identificado por su hermano.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- todo imputado que considere haber sufrido alguna lesión a sus derechos fundamentales y específicamente al derecho a la libertad, “…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR